Custodia en Virginia
Los temas relativos a la custodia de los hijos son generalmente los que conllevan mayor carga emocional. Es muy común que el padre que tiene la custodia legal de los hijos trate de distanciar al niño del otro padre. Algunos de los padres que tienen la custodia tratan de excluir completamente al otro de la vida de sus hijos. Algunas veces lo hacen por muy buenas razones, como cuando el otro es una persona peligrosa o está involucrado en la actividad criminal. Pero, otras veces, usan la custodia del menor como un arma contra el otro padre. Otras causas de conflictos son la diferencia de pensamiento acerca de la crianza de los hijos y la diversidad de criterios acerca de lo que el niño debe o no debe hacer. Quizá el tema más difícil al que deben hacer frente los padres divorciados es qué hacer cuándo el otro se quiere mudar.
Estos temas de custodia raramente se resuelven con respuestas simples. Las soluciones son generalmente problemáticas y muchas veces una de las partes queda insatisfecha. Si uno de los padres es razonable mientras que el otro no, los acuerdos mutuos no serán posibles.
El Juez tiene mucha libertad de acción a la hora de resolver los conflictos acerca de la custodia del menor y, a la hora de tomar la decisión, deberá pensar primero en el interés superior del niño. Una de las preguntas que nos plantean constantemente es “¿A qué edad se le permite al niño elegir con qué padre quiere vivir? La respuesta es que la preferencia del niño es un factor que el Juez puede considerar pero la opinión del menor no obliga al Juez en su decisión. Cuanto mayor es el niño, más peso tiene su opinión pero la decisión final la determinará el Juez.
El Juez no está limitado a optar por uno de los padres cuando resuelve a quien le otorgará la custodia del menor. El artículo 20-124.2 del código permite cualquier persona que tenga un interés legítimo pueda solicitar la custodia. En esta disposición muchas veces se acogen los abuelos cuando ambos padres son incapaces por una u otra razón.
Los casos de custodia generalmente suponen terceras personas que actúan en su carácter oficial. Es costumbre que la corte ordene una evaluación del hogar, mediante la cual un trabajador social realiza una evaluación del hogar de ambos padres. Dicho trabajador social visita la casa, habla con el padre y a veces con el niño y realiza un informe con todo lo que ha observado.
Asimismo es costumbre que la corte nombre a un curador ad litem para que represente el interés superior del niño. Esto lo establece el Código de Virginia en su artículo 16.1-266 cuando dice que el curador ad litem es un abogado cuyo mandato es representar el “interés superior” del niño.
Aunque es loable en su concepto, esta idea frecuentemente disminuye, en lugar de incrementar, la calidad de la toma de decisiones. Muchas veces los jueces tendrán opiniones tan diferentes a aquellas del curador ad litem que el abogado llega casi a suplantar al Juez a la hora de tomar la decisión. Además de los requeridos cursos de legislación sobre menores, al curador ad litem no se le requiere que tenga ninguna formación respecto al desarrollo de los niños ni a su crianza. Se le permite entonces caer en su propio juicio, el cual estará fundamentado solamente por su formación y lo que hayan aprendido a lo largo de su experiencia.
Los temas relacionados a la custodia nunca quedan resueltos en forma permanente. La Corte retiene autoridad para modificar los acuerdos de custodia hasta que el menor cumpla los 18 de años de edad o se emancipe.





