Corte de Menores
Los padres normalmente están en contacto con el sistema de justicia de menores en una de estas dos situaciones. La primera es cuando el padre siente que el niño está fuera de control y pide ayuda a la corte para imponer disciplina. La segunda es cuando al niño se lo acusa de haber cometido un delito.
Para una discusión profunda sobre la justicia de menores en Virginia Beach, “Diane Fener’s Needs Assessment for the city of Virginia Beach” incluye un examen detallado del sistema.
Para obtener una lista de proveedores de servicios consulte el Libro Recursos de Justicia Juvenil que Diane Fener ha compilado para la Comisión del Defensor Público.
Demandas “CHINS”
“CHINS” es una sigla en inglés usada para referirse a dos tipos de casos en que un niño puede ser llevado ante un juez de de la Corte de Menores.
El primero es un “Niño con Necesidad de Supervisión” (“Child in Need of Supervisión”). – El artículo 16.1-228 del Código de Virginia usa este término para referirse a los niños que habitualmente faltan a clases o han huido de su casa.
El segundo es un “Niño con Necesidad de Servicios” (“Child in Need of Services”). – El artículo 16.1-228 del Código de Virginia usa este término más ampliamente para referirse a cualquier comportamiento o condición que presente una grave amenaza para el bienestar o seguridad del niño.
Los casos “CHINS” se inician mediante la presentación de una demanda. Cualquier persona puede presentarla, ya sea uno de los padres, un pariente, un funcionario de la escuela, o incluso un vecino. En Norfolk, por ejemplo, los directores de escuela presentan regularmente estas demandas cuando los niños faltan a clases sin justificación.
Cuando un padre quiere pedirle a la corte que lo ayude a controlar al niño, el procedimiento consiste en presentar esta demanda ante la corte. En Virginia Beach, la oficina de recepción de menores se encuentra en el Subsuelo de la Corte de Menores y Relaciones Domésticas. En Norfolk, la oficina de recepción se encuentra en el tercer piso de la Corte de Menores y Relaciones Domésticas. La oficina de recepción de menores les pedirá los datos a los padres y los ayudará a completar el formulario. El oficial de la corte tomará una decisión preliminar sobre si el caso debe llegar o no a manos del juez.
La ley requiere que la persona que presenta esta demanda haya primero tratado de resolver el problema mediante otros recursos, tales como algún tipo de tratamiento, asesoramiento psicológico u otros servicios. (Artículo 16.1-260D) En Virginia Beach, los oficiales en general aceptarán dicha demanda si el padre declara que han tratado de solucionar el problema mediante asesoramiento psicológico y han asistido, al menos a tres sesiones, sin éxito.
Estos oficiales poseen una gran libertad de acción y pueden tratar de resolver el problema proceder con la demanda si: (1) el caso en cuestión no implica un delito de violencia, (2) al niño no se lo ha traído antes, y (3) la escuela no ha realizado ningún reclamo de asistencia del niño.
Si el caso refiere a un delito grave de violencia juvenil, el oficial tiene que aceptar la demanda. En el caso de todos los demás delitos que, si fuesen cometidos por un adulto serían una falta grave o un delito mayor, el oficial puede negarse a tramitar la demanda, pero debe asesorar a la parte reclamante que tiene derecho a presentar una denuncia ante un juez de primera instancia. Si el juez halla motivo fundado, se emitirá una orden judicial que luego llegará a la Corte de Menores Relaciones Domésticas obligando al oficial a presentar la demanda.
Demanda por Delincuencia de un Menor
La delincuencia es la violación de cualquier ley local, estatal o federal así como la violación de una orden judicial (16.1 -228). Una causa penal contra un menor de edad comienza de la misma manera que un caso “CHINS” salvo que el demandante probablemente será un agente de policía, el abogado municipal, o el abogado de la mancomunidad. La mayoría de los casos penales de menores se procesan ??en la Corte de Menores. Sin embargo, los cargos muy graves se tratan en la corte de adultos. Para obtener más información sobre cuándo un menor puede ser juzgado como un adulto, haga clic aquí.
Procedimientos generales
Los padres tienen derecho a ser notificados de la demanda (16.1-263). Cualquier orden o decisión final de la Corte de Menores puede ser apelada ante la Corte del Circuito (16.1 – 296). El recurso de apelación es “de novo”, es decir que las pruebas se escuchan de nuevo, como si no hubiera habido un juicio en la Corte de Menores. En el caso que la infracción pudiera catalogarse como delito grave si fuera cometida por un adulto, el menor puede solicitar un jurado de doce personas. En el caso de cualquier otro delito, el menor puede solicitar un jurado de siete personas (16.1-296C).
Confidencialidad
En la mayoría de los casos, los procedimientos de la Corte de menores son confidenciales. Si usted va a una de las Cortes de menores encontrará a todo el mundo esperando en el pasillo. A medida que los jueces revisan los expedientes, las partes son avisadas por el sistema de megafonía. Esto se debe a que cada caso es confidencial y que el público no puede entrar en la sala para ver el procedimiento. Esta regla no se aplica en los casos de menores que son juzgados como adultos. En estos casos, las audiencias se llevan a cabo en una audiencia pública.
Todos los registros de casos de menores son confidenciales y el acceso se limita a determinadas personas que tengan necesidad de verlos (16.1 a 305). Esta regla general no se aplica, sin embargo, cuando un menor que ya tenga 14 años o más comete una infracción o delito que si hubiera sido cometido por un adulto sería un delito grave. (16.1-305B1).
Resolución
En los casos de menores, la decisión final sobre qué hacer con un niño se llama resolución. Esta palabra se utiliza en lugar de condena porque los fallos que la corte puede dictar son más variados que los disponibles en un caso penal de adultos y porque el término es menos estigmatizante.
Opciones Disponibles para el Juez
CHINS (Servicios) (16.1-278.4)
CHINS (Supervisión) (16,1 a 278,5)
Menores Infractores (18.1 a 278.6)
Cancelación de antecedentes
La cancelación de antecedentes se produce cuando los registros de un caso de menores son destruidos. Esto es, a menudo, una preocupación importante para los padres. En la mayoría de los casos, los registros se destruyen automáticamente una vez que el menor ha cumplido 19 años y han transcurrido 5 años desde la última audiencia del caso. Esta regla no se aplica a las infracciones o delitos que se calificarían como delitos graves en caso de ser cometidos por un adulto. Los registros de estos casos siguen siendo públicos al igual que la condenas de adultos (16.1-305B1).
Otra disposición relativa a la cancelación de antecedentes es en los casos en que se encuentra al menor no culpable o se desestima la demanda. En tales casos, la persona puede solicitar que el expediente del caso sea destruido. A menos que el Fiscal de la Mancomunidad presente una buena razón por la cual estos registros deban conservarse, deberá concederse dicha solicitud. Una vez que los registros han sido destruidos, la violación de la ley será tratada como si nunca antes hubiera ocurrido. La Corte y todos los organismos que hacen cumplir la ley, si se les consultara, dirían que no hay ningún registro y la persona puede decir que no tiene antecedentes (16.1-306).





